La orden de Sanidad se ha publicado horas después en un BOE específico. En ella no se aprecian novedades significativas con respecto a lo anunciado por el Gobierno tras su rectificación.
Se establecen como requisitos que el paseo diario “deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas”, y que durante el paseo “deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros”. Por descontado, “deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias”.
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas”, pero no se permite acceder a “espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas”. De igual forma, la orden subraya que es “responsabilidad del adulto acompañante” garantizar que durante el paseo se cumplen los requisitos para evitar posibles contagios. Y cuando el adulto que acompañe al menor no sea ninguno de los progenitores, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho tendrá que tener una autorización expresa de estos.
Las comunidades autónomas, respetando lo incluido en la orden, pueden en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de menores, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la orden, en relación a los que residentes en centros de protección, de apoyo las personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
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